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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2025
MIEDO, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2025
Si la quejosa no solamente planeó la forma de cometer el homicidio, de acuerdo con el heridor, y ayudó a éste a su ejecución, sino que se enteró desde mucho tiempo antes, de las proposiciones que a éste fueron hechas para consumar el delito, aceptó todos los pormenores de los hechos ocurridos con anterioridad a la perpetración del delito y de los momentos en que se consumó, no existe justificada, en manera alguna, la excluyente de responsabilidad consistente en haber obrado bajo el temor o miedo al dicho heridor.
Precedentes
Amparo penal directo 6688/45. Maldonado María Isabel. 2 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.