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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2028
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2028
En cuanto a que el Juez de primera instancia no individualizó la pena en debida forma, supliéndolo el de segunda instancia, no puede considerarse como violación, si el primero, si bien no fue explícito, sí procedió a individualizarla conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, y la mayor amplitud con que el de segunda instancia razonó su arbitrio, no es violatorio de garantías, si al imponer la sanción, que es lo que causa agravio, no se excedió de la impuesta en la primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 2559/45. Treviño Ramón Alfonso. 2 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.