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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2029
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2029
Si el quejoso no hizo las apreciaciones que hace en su escrito de expresión de agravios, con relación al valor que debe darse a la prueba pericial, ni mencionó la prueba instrumental a que alude en el mismo escrito, pero señaló en su demanda violaciones de diversos preceptos legales que regulan las pruebas periciales, testimonial, presuncional y de indicios, así como la violación del artículo 19 constitucional, el Juez de Distrito debió examinar todas estas pruebas, así como la estimación dada a cada una, por la responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8089/45. Campanella Escobedo Alfredo. 2 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.