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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2030
ACTUACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2030
La prueba instrumental pública de actuaciones judiciales, hace prueba plena, conforme el artículo 250 del mismo ordenamiento, y si fue redargüida de falsa, pero no hay constancias de que se haya hecho siquiera la consignación correspondiente, conserva su validez, que, aun cuando puede ser apreciada por el juzgador, en cuanto a su valor probatorio, no puede desconocer este, si no es por la existencia de una prueba de igual o mayor fuerza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8089/45. Campanella Escobedo Alfredo. 2 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.