Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304575
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2053
TESTADOR, CAPACIDAD DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2053
El límite que el artículo 1239 del Código Civil del Estado de Veracruz, señala para testar, es la edad de dieciséis años; pero superada esa limitación, la edad, cualquiera que sea, no es impedimento legal, a menos que habitual o accidentalmente, la persona no disfrute de cabal juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 79/45. Pérez Mortero Miguel. 4 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.