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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2061
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2061
Si la responsable se concretó a estudiar los agravios expresados en la alzada, desechándolos, pero se abstuvo por completo de razonar el criterio judicial para individualizar la pena, al tenor de los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito, siendo esta omisión tanto más sensible, cuanto que el Juez de los autos, razonó deficientemente su arbitrio judicial al individualizar la pena, debe concederse el amparo, para el efecto de que se subsanen estas deficiencias.
Precedentes
Amparo penal directo 7214/45. Villaseñor García Miguel. 6 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.