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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2065
VIOLACION, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2065
Si en contra de la afirmación categórica de la ofendida y de la de un menor, testigo presencial de los hechos, no existen pruebas eficaces, necesario es confesar que en la sentencia que condenó al reo por el delito de violación basándose en tales declaraciones, se apreció la prueba de autos en términos de ley.
Precedentes
Amparo penal directo 4134/45. Domínguez Rodríguez Federico. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.