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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2071
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2071
El hecho de que en el proceso no se hubieran celebrado los careos, no amerita que se conceda el amparo, si de autos consta que si no se practicaron esas diligencias, tal omisión no es imputable al Juez de la causa, toda vez que tanto el reo como los testigos y su víctima, fueron citados para la celebración de dichas diligencias, sin que el día señalado se presentara ninguna de dichas personas.
Precedentes
Amparo penal directo 5924/45. Vega R. Julio. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.