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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2072
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2072
Que el reo haya lesionado a la víctima cuando ésta reñía con otros individuos, no significa que el propio reo haya tenido participación en la riña, como un contendiente más, entendiéndose como tal, el que ataca y es atacado, si no fue repelida en forma violenta su intervención por ninguno de los rijosos, pues él le dio fin a la contienda; pues en tales condiciones no causó las lesiones en una riña en la que hubiera tenido el carácter de contendiente, ya que no hubo el intercambio de golpes o agresiones físicas, constitutivo de la contienda, entre el acusado y otra persona.
Precedentes
Amparo penal directo 5924/45. Vega R. Julio. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.