Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304588
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2075
CONFESION DEL REO, MODIFICACIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2075
Son infundidas las apreciaciones que del hecho se hacen en el agravio, si no las manifestó el quejoso en su declaración preparatoria, ni durante la instrucción, y sólo las esgrime al formular su demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6633/45. Huchim Vargas Magdaleno. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.