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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2077
RIÑA, CONDICIONES PROPUESTAS PARA EFECTUARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2077
La realización de las condiciones, surte efectos jurídicos, solamente cuando se plantean en asuntos de carácter legal, y no en los actos antijurídicos o delictuosos; consiguientemente, si el ofendido acepto dirimir su contienda por medios violentos y toma la actitud idónea para tal efecto, que resultó ineficaz para el desarrollo de la contienda de obra, en virtud de la rapidez del ataque de su contrincante y de su golpe que lo puso fuera de toda aptitud de contraatacar, el hecho de que la condición que puso para la riña, se verificara en igualdad de condiciones, no se realizara, no quita a tal condición su carácter antijurídico, y en esta virtud, los actos consecuencia de esa decisión, deben considerarse como ejecutados en riña, pues tal fue la actitud mental y física.
Precedentes
Amparo penal directo 6254/45. Padilla Joaquín. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.