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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2079
CONTRABANDO, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2079
El delito de contrabando está integrado por los siguientes elementos: a) que el delito se haya cometido voluntariamente, con todo conocimiento de causa: b) que se viole alguna o algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Aduanal, relativas a la importación o exportación de cualquier clase de mercancías o efectos, y c) que el introducir o sacar del país las mercancías o efectos, se dejen de cubrir los impuestos relativos y por consiguiente se perjudique al fisco federal. Es lógico y jurídico que estos elementos, para la constitución del delito de contrabando, deben ser concurrentes, pues así lo exige la esencia misma de los hechos, pues se intuye lo ilógico que sería pensar que bastará la existencia de cualesquiera de estos requisitos, para la integración del acto antijurídico.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8642/45. Fernández Félix David. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.