Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304591
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2081
AUTO DE FORMAL PRISION, CONSENTIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2081
El hecho de que en la notificación del auto de formal prisión se exprese que el reo oyó de conformidad el auto de formal prisión que reclama, no es suficiente para estimar que en el caso debió el Juez de Distrito sobreseer en el juicio de amparo, por la causa de improcedencia establecida en la fracción XI del artículo 73 de la ley de la materia, que se refiere a actos consentidos expresamente por el demandante del amparo; pues a pesar de lo asentado en tal notificación, no puede admitirse que el mencionado reo haya consentido el acto reclamado (sin que esto signifique que la responsable asentó una falsedad), es indudable, atentas las constancias de autos, que si el inculpado expresó "estar conforme", lo hizo sin tener conocimiento del alcance o de las consecuencia del auto que se le notificaba.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4284/45. Holguín Román. 7 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.