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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2085
AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2085
Un auto de formal prisión no es un acto violatorio de garantías en sí mismo; de manera que si el quejoso no demuestra la inconstitucionalidad del acto, desvirtuando los fundamentos en que se apoya, mediante pruebas que haya tenido a la vista la autoridad responsable al decretar la formal prisión, no puede decirse que esté comprobada la violación de garantías que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9290/45. Covarrubias Martín. 7 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.