Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2150
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2150
Si el tribunal responsable ordenó que se citara a las partes para la vista del negocio; pero el acuerdo respectivo no fue notificado ni al reo ni a su defensor particular, sino únicamente al jefe de defensores de oficio adscrito a dicho tribunal, a quien no se le había conferido la defensa del acusado, ni había aceptado su desempeño, aunque éste formuló un pliego de alegatos, no puede decirse que haya tenido la representación del reo a quien por los motivos apuntados, debe considerarse que se le privó de defensa, en atención a lo que dispone el artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, resultando violada, en consecuencia, la garantía del artículo 2o., fracción IX, de la Constitución, por cuyos fundamentos debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 5460/45. Muñoz García Carlos. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.