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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2158
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2158
El uso de la violencia se desprende de la equiparación de que habla el artículo 266 del Código Penal, cuando por razón de la corta edad, la menor ofendida no pudo resistir por no tener la conciencia plena del acto que de ella se solicitaba, ni por su misma debilidad física. Pero en la especie, la argumentación no conserva todo su valor, pues el acceso carnal que tuvo primeramente con el coacusado del reo aún considerada su corta edad, debió hacerle comprender la significación del acto y aún despertarle el instinto sexual, por lo que respecta a la cópula verificada posteriormente con dicho reo, si no intervino para efectuarla, el empleo de la violencia sea moral o física no puede ponerse en juego la equiparación del artículo 266 del Código Penal, sin que esto signifique, que los hechos de que aparece responsable, no puedan quedar comprendidos dentro de otro tipo delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 8626/45. Orozco Doneche Juan. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.