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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2162
EMBRIAGUEZ, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2162
El especial carácter de esta excluyente, señalada por la fracción II del artículo 15 del Código Penal del Distrito Federal, y que consiste en hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias embriagantes, entre los otros casos que indica la propia fracción, requiere, indudablemente, un peritaje médico-legal a ese respecto, que sólo puede practicarse, en forma indudable, cuando el infractor es aprehendido in fraganti o momentos después de haber violado la ley penal. Si pues, el acusado no fue detenido en esas condiciones, sino mucho tiempo después, es absurdo sostener la existencia de esta circunstancia eximente de responsabilidad penal, la que, por lo mismo, no debe ser admitida.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3314. Indice Alfabético. Amparo directo 8062/45. González Cisneros José. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 2162. Amparo penal directo 7963/45. Guadarrama Rojas Pedro. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.