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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2164
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2164
Si no se determinó, en forma fehaciente, si las lesiones que infirió el reo a la víctima, pusieron realmente en peligro su vida, ya que se omitió el referirse a ese punto, en el certificado de sanidad de dicho lesionado, y el agente del Ministerio Público que intervino en el proceso, no cuidó, en su oportunidad, de solicitar la aclaración que correspondía, tal omisión sólo puede interpretarse en beneficio del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7492/45. Hernández Agustín. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.