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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2173
REMATES (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2173
No procede sobreseer en el juicio, interpuesto contra el remate que se ordena verificar respecto de un bien asegurado para responder de la reparación del daño, porque no es un efecto necesario e ineludible del primitivo secuestro, puesto que éste tiende simplemente a asegurar el pago de dicha reparación, pero está sujeto a la decisión definitiva que puede, o no ser, ordenando el remate, ya que esta circunstancias depende de que quede probada la responsabilidad del reo y su obligación de reparar el daño.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1673/45. García de Santos Gaona Micaela. 11 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.