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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2173
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2173
Si el Ministerio Público, solicitó el aseguramiento precautorio de ciertos bienes, para los efectos de garantizar la reparación del daño, la acción correspondiente debe entenderse por deducida, si las conclusiones del agente del Ministerio Público fueron acusatorias y condenado el reo a la reparación del daño, que no es más que una de las consecuencias legales de la infracción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1673/45. García de Santos Gaona Micaela. 11 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.