Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304611
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2328
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2328
Si el Juez de Distrito estimó improcedente la suspensión respecto de aquellas autoridades que confesaron haber intervenido en la detención del quejoso, pero que lo pusieron a disposición del Juez respectivo, y ya se concedió la suspensión de esta autoridad, es indudable que no hay agravio alguno para el interesado, con aquella negativa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 404/46. Gómez Onofre. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.