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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2330
FIANZA. MONTO DE LA (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2330
La fracción I del artículo 20 constitucional, faculta al Juez de la causa, y por ende, al de Distrito, al resolver sobre la suspensión, para fijar una garantía hasta por la cantidad de diez mil pesos; y queda a discreción del juzgador, fijar el importe de esa garantía, según la apreciación que haga de las circunstancias que concurran en el caso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 663/46. Ordóñez José Gabino. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.