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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2334
FIANZA, MONTO DE LA (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2334
El Juez de Distrito está facultado para dictar, bajo su responsabilidad, las medidas de seguridad que estime necesarias, a fin de poder devolver al quejoso al Juez del proceso, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, sin que esto implique que arbitrariamente puedan dictarse esas medidas, sino especialmente debe tomarse en cuenta la gravedad del delito que se imputa al quejoso y las circunstancias personales de éste, para fijar esas medidas de seguridad, cuando se trata de garantía pecuniaria.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 658/46. Cruz Gabriel R. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.