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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2359
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2359
La excluyente del miedo grave o temor fundado e irresistible a que se refiere la fracción IV del artículo 15 del Código Penal del Distrito, requiere la presencia de un peligro inminente, por el que haya una disminución de la libertad electiva en el sujeto activo del delito, que no existe cuando el acusado reflexionó sobre el peligro que podía correr, pues para que no exista el delito, se necesita que el sujeto activo obre frente a un peligro inminente y esté alterado psíquicamente por un miedo grave o por un temor irresistible, con cierto automatismo, caso que no se presenta si no se encontraba dicho sujeto indefenso ni en un lugar que hiciera inútiles su defensa y sus llamadas de auxilio.
Precedentes
Amparo penal directo 5704/45. Gómez Sánchez Juan. 13 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.