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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2365
ROBO, DELITO DE (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2365
Para la procedencia de un auto de formal prisión, no se requiere la concurrencia de pruebas que establezcan la responsabilidad indudable del reo, sino tan sólo datos bastantes para hacerla probable, y acreditado como está en el caso, el cuerpo del delito de robo, y que los objetos materia del mismo se encontraron en poder del reo, resulta claro que la determinación judicial reclamada, se ajusta a las prevenciones del artículo 19 de la Constitución Federal, sin que obste en contrario la alegación de la indiciada, de haber efectuado un acto lícito de préstamo con garantía prendaria, si esta particularidad no se encuentra debidamente comprobada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9289/45. Rangel Medina María de Jesús. 13 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.