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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2367
PROCESOS PENALES, TERMINO PARA CONCLUIRLOS MAS BREVE QUE EL FIJADO POR LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2367
Independientemente de que el proceso haya, o no, pasado por las etapas legales conducentes a su conclusión, el artículo 8o., fracción VIII, de la Constitución Local, previene que en todo juicio del orden criminal el acusado tiene derecho a que se le juzgue antes de seis meses, si la pena máxima excediere de dos años, sin que obste en contrario lo dispuesto por la fracción VIII, del artículo 20 de la Constitución Federal del la República, pues la disposición local, emitida en garantía de los enjuiciados en el Estado, no puede decirse que sea inconstitucional sólo porque reduce, en beneficio del reo, el plazo que concede el texto federal, ya que el máximo de un año que éste señala para tal efecto, no implica una limitación a las constituciones locales, en términos de que éstas no puedan señalar plazos más perentorios. Por esta razón, debe concluirse que la disposición contenida en la fracción VIII del artículo 8o., de la Constitución Local, opera dentro de los límites señalados por la Constitución Federal y debe ser, en consecuencia, de estricta observancia para las autoridades judiciales del Estado, y en caso de ser desobedecida debe otorgarse la protección federal, para el efecto de que la responsable, previas conclusiones del Ministerio Público, dicte desde luego la sentencia correspondiente, en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9265/45. Allende Sadot. 13 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.