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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2410
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2410
La jurisprudencia de este Alto Tribunal se ha elaborado invariablemente en el sentido de que la falta de careos constituyen una violación procesal determinante de indefensión del acusado, en atención a que tales diligencias persiguen la finalidad, en su aspecto constitucional, de que el enjuiciado conozca a las personas que declaran en su contra y de que tenga la oportunidad de hacerles las preguntas que considere pertinentes para su defensa, y si consta de lo actuado, que los testigos de cargo fueron del conocimiento personal del reo, no cabe suponer que en su perjuicio, se hayan forjado testimonios artificiales; por otra parte, si aparece también que a la solicitud de su defensor, se amplió la declaración de uno de los testigos, sujetándosele a un interrogatorio propuesto por la misma defensa, y si con el otro no se procedió de igual manera, fue porque no convino a los intereses del acusado; en éste orden de ideas, no se esta en el caso de considerar que la omisión de los careos, pueda motivar un perjuicio al acusado, que sirva de base para concederle la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 2155/45. Cervantes Sotero. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.