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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2412
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2412
Tratándose de impotencia parcial de la mano, no puede recibir aplicación la fracción V del artículo 805 del Código Penal del Estado, que alude a la inutilización completa de la mano. De aquí se sigue que no pueda comprenderse en esta fracción el caso de inutilidad de que se viene hablando, sino en la III, que es la que se contrae a cuando la lesión disminuye o debilita para siempre una mano. Por lo que hace a la deformidad perpetua y notable en parte visible, si no existe la fe judicial que la acredite, es obvio que tampoco, por tal motivo, puede recibir aplicación la fracción V a comento.
Precedentes
Amparo penal directo 3558/44. Carmona Raymundo. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.