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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2418
ORDEN DE APREHENSION, TESTIMONIO INEPTO PARA FUNDARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2418
Un testimonio no proviene de persona digna de fe, desde el momento que está acreditado, en forma indubitable, que el propio testigo ha observado una conducta contradictoria al rendir declaraciones opuestas, circunstancia que, por sí sola, es bastante para destruir la fe que debiera merecer su testimonio, como base de la acusación, enderezada en contra del reo, por lo que ese testimonio es inepto para fundar una orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9266/45. Avendaño Gómez Domingo. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.