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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2423
PERDON DEL OFENDIDO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2423
La sola lectura del artículo 163 del Código Penal del Estado, pone de manifiesto que se refiere a aquellos casos en que el ofendido preste su consentimiento para la comisión de un delito en que se requiera la previa querella, para que proceda el perdón, siempre que exclusivamente afecte sus propios intereses, que tuviere la libre disposición de ellos y no resultare peligro o alarma a la sociedad ni perjudique a un tercero, extremos que notoriamente no se llenan en los casos de violación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8262/45. Martínez de Arévalo Virginia y coag. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.