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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2422
RECURSOS ORDINARIOS PENDIENTES, CUANDO NO SON CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2422
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo estatuye la improcedencia del juicio de garantías, cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Ahora bien, tal supuesto legal no se opera, si el acto que es materia del amparo se encuentra constituido por una reincidencia judicial que no es la recurrida en la apelación, pues este recurso ordinario se interpuso contra el auto de formal prisión, pero no contra el que se niega a admitir el desistimiento de la querellante. En este orden de ideas, el medio ordinario de defensa de que se hace mérito, tendrá por efecto modificar, revocar o nulificar la prisión preventiva de los inculpados, que no es el acto que se reclama, de donde cabe concluir que tampoco se surte la causa de improcedencia examinada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8262/45. Martínez de Arévalo Virginia y coag. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.