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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2425
USURPACION DE PROFESION, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2425
Con arreglo de la fracción I del artículo 250 del Código Penal del Distrito y de los Territorios Federales, adoptado en el Estado, debe sancionarse con prisión de un mes a tres años y multa de diez a mil pesos, a quien se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal y ejerza los actos propios de la profesión. Por tanto, los elementos materiales que integran ese delito, se encuentran constituidos: a) por la carencia de un título legal de profesionistas; b) porque el infractor, en ausencia del título, se atribuya el carácter de profesionista; y c) porque ejerza los actos propios de la profesión. La circunstancia relativa a que el título de que es poseedor el reo no aparezca registrado dentro del término que establece la parte final del artículo 3o., transitorio, de la Ley de Profesiones que rige en el Estado, en modo alguno puede implicar la inexistencia del título en cuestión, ya que la ley misma no la previene, pues el artículo 3o., transitorio, a comento, después de admitir que los títulos expedidos por decreto especial surtirán sus efectos, se limita a impedir el ejercicio de la profesión, mientras no se cumpla el con el requisito del registro.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7410/45. Marín Luna Antonio. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.