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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2434
FIANZA CARCELERA, MONTO DE LA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2434
Si la caución que se le exige al reo para que pueda disfrutar del beneficio de la libertad provisional, fue fijada sin que el juzgador haya tenido en cuenta las condiciones económicas del acusado y los demás requisitos personales y de gravedad del delito indicados tanto por la fracción I del artículo 20 constitucional, como por el artículo 440 de la ley procesal que rige en el Estado, debe concederse la protección federal, para el solo efecto de que el Juez responsable resuelva de nuevo sobre la libertad caucional del procesado, fijando la garantía con estricta sujeción a lo mandado por las disposiciones citadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 156/46. Uc Romero Faustino. 14 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.