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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2508
PENA, CONMUTACION DE LA (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2508
El artículo 68 del Código Penal del Estado establece que los Jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho, podrán a su prudente arbitrio, conmutar la pena de prisión que deberá imponerse, cuando ésta no exceda de seis meses, por la de multa; pero tal conmutación sólo beneficia al reo en el caso de que no se encuentre capacitado para pagar la multa, pues en caso de que no lo esté, tendrá que sufrir la sanción corporal impuesta, de donde se deduce que si están llenados los requisitos del Código Penal para conceder el beneficio de la condena condicional, debe otorgarse éste, independientemente de la conmutación; debiendo interpretarse el artículo que se refiere a la conmutación de la pena en el sentido de que ésta es conmutable a juicio de las autoridades juzgadoras, siempre que con la conmutación se obtenga un positivo beneficio para el reo.
Precedentes
Amparo penal directo 7666/45. Padilla Francisco. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.