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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2515
RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2515
No existe fundamento alguno para considerar que las infracciones de rapto y estupro no puedan coexistir, más bien dicho, que no se puedan cometer sucesivamente para el efecto de fijar una sanción cuando se han cometido las dos transgresiones apuntadas, empleando para ello las reglas de la acumulación; puesto que el rapto, según la inmensa mayoría de los códigos, consiste en el apoderamiento de una mujer por medio de la violencia física, del engaño o de la seducción, para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse; y el estupro contiene diversos elementos: la cópula con mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Puede cometerse la primera infracción sin que se logre consumar la segunda, aun cuando la intención lleve esa finalidad; pero, cuando además de haberse apoderado de una mujer, por medio de la seducción presumiéndose ésta en ciertas legislaciones por la edad, con la intención señalada por la ley, se llega a la consumación, es indudable, que deben aplicarse las reglas de la acumulación, castigándose en una misma sentencia los dos delitos, los cuales tienen existencia separada, integrándose con diversos elementos.
Precedentes
Amparo penal directo 9885/44. Cervantes Cirilo. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.