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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2519
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2519
La parte resolutiva de la sentencia, en sí misma, es lo que puede perjudicar a los litigantes, y no los argumentos de la sentencia; y mientras no se demuestre que estos argumentos han conducido a una resolución ilegal, no puede estimarse que causan agravios a los interesados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8258/45. Sosa Gamboa Camilo. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.