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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2613
ABUSO DE CONFIANZA, COPARTICIPACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2613
En puridad jurídica, es auxiliar el copartícipe cuya intervención resulta (retrospectivamente investigada) imprescindible, de tal forma que suprimida la actividad por él desarrollada, sea imposible la representación mental del delito tal como se realizó efectivamente; en otros términos, precisa, para la coautoría en el delito, la convivencia del agente en los actos ejecutivos del mismo, que no otra cosa es la participación material de que hablan los tratadistas, diversa a la participación moral que solo consiste en determinar a otro a la ejecución de un delito o en reforzar su voluntad de cometerlo. Nuestra legislación, que ha seguido la tendencia positiva, aun cuando no en el sentido de sumisión a la antigua escuela positivista, sino en forma deliberada, autónoma y con direcciones de renovación, disminuyó el casuismo al eliminar la antigua y complicada clasificación legal de autores, cómplices y encubridores, contenida en los códigos anteriores, y dentro del actual artículo 13 del Código Penal (10 del Código de Nuevo León), involucró todos los problemas de la participación, según que ésta se manifieste antes de la perpetración, consumativa del delito o en el momento de la ejecución final; se verá pues, resaltar, de manera inobjetable, la irresponsabilidad del reo en los delitos cometidos por otra persona, si no resulta justificado que aquél haya tenido participación alguna en la comisión de estos, aun en el supuesto anterior, dado que ella no se manifestó antes de la perpetración consumativa del delito o delitos cometidos, ni en el momento de su ejecución final. Las omisiones y negligencias en que haya incurrido dicho reo, podrán ser o no materia de responsabilidad en el orden civil, pero en forma alguna integran el delito de abuso de confianza por imprudencia, que nuestra ley solo reconoce como intencional, puesto que su estructura se finca en la acción volitiva de disponer, para si o para otro, de las cosas ajenas muebles, que se posean en forma precaria.
Precedentes
Amparo penal directo 8436/45. González Elizondo Ignacio. 20 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.