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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2646
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2646
Sobre la simple apreciación de pruebas no cabe la concesión del amparo, porque las autoridades que conocen de un proceso están mejor capacitadas para juzgar de la veracidad de los testigos que deponen ante ellas; salvo que esa apreciación sea de tal manera errónea, que venga a constituir un apartamiento a las normas que regulan la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 6123/45. Cruz Jesús de la y coags. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.