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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2648
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2648
Si el ofendido únicamente amenazó al heridor con un arma, pero sin causarle en lo personal el menor daño, resulta ostensible que la agresión de que fue víctima dicho ofendido, no puede engendrar la excluyente de legítima defensa, toda vez que no está probado que en el caso hubiera habido una agresión inminente de dicho ofendido para el heridor, y que hubiera puesto en peligro su vida.
Precedentes
Amparo penal directo 5372/45. Coca Ezequiel. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.