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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2653
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2653
El acusado tiene derecho, conforme a la disposición contenida en el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, a designar a los peritos de su parte, y si no lo hace así, si no usa de esa facultad que la ley le concede, ello sólo puede redundar en su perjuicio, pero en forma alguna ese acto negativo suyo, engendrará violación de garantías, y mal le agraviará lo que él mismo no cuidó de hacer valer, ante su juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 4630/45. Rocha Abundio. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.