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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2654
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2654
Si el tribunal responsable puso los autos a la vista de las partes y dentro de su término el acusado no promovió las pruebas que hubiera estimado pertinente, tal omisión de su parte no puede dar vivencia a un acto de indefensión y, por ende, de violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4630/45. Rocha Abundio. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.