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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2655
HOMICIDIO EN RIÑA, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2655
El artículo 282 del Código Penal del Estado, establece que en caso de riña se aplicará al autor de un homicidio hasta la mitad de la sanción señalada en el artículo 231, lo que quiere decir que esa mitad, cuando se trata del provocado, como en la especie, es el máximo imponible y el mínimo lo que constituye el señalado en el artículo 27 del dicho Código Penal, o sea de tres días, de tal manera que dentro de estos extremos, debe moverse el arbitrio judicial, es decir, entre el mínimo genérico y el máximo establecido en el precepto sancionado.
Precedentes
Amparo penal directo 3961/45. Hernández Leocadio. 22 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.