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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2661
ROBO, LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2661
Por lugar cerrado debe entenderse, siguiendo la definición que da el Diccionario de la Lengua Castellana, no todo lo que materialmente está cerrado, sino únicamente "el terreno" que no tenga comunicación con el edificio, no esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada haya sido rodeado de fosos, enrejado, tapia o cerca, aunque ésta sea de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes órganos, espinos, ramas secas o cualquier otra materia, pero no cuando es parte integrante de la habitación.
Precedentes
Amparo penal directo 5893/45. Solís Florentino. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.