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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2663
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2663
Si el acusado, ofreció a una persona una suma por obtener un empleo, aun en el supuesto de que ese dinero, como alega después el procesado, no hubiese sido entregado a dicha persona, a pesar de la promesa hecha, de todas maneras se cometió el delito de cohecho de que habla la fracción II del artículo 217 del Código Penal del Distrito Federal, que define este delito en los siguientes términos: "(Comete el delito de cohecho:) el que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones", y aunque la persona a quien se ofreció el dinero no fuese el funcionario encargado por la ley de expedir los nombramientos que se obtenían por medio de entregas de dinero, si por las funciones que desempeñaba sí tenía intervención indirecta en esos nombramientos, se está en el caso a que refiere la disposición legal que define el delito mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 10300/44. Peñaloza Iturralde María Felícitas. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.