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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2675
AGRAVIOS, EXPRESION DEFECTUOSA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2675
Si el quejoso afirma que el acto reclamado no esta ajustado al procedimiento, sin señalar cuáles son los apartamientos a ese procedimiento que hace anticonstitucional la resolución judicial que se reclama, en realidad no hay expresión de agravios, por cuyo motivo, aun en ausencia de informe justificado, procede negar al quejoso el amparo que solicita, por no aparecer comprobada ninguna violación constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5860/45. Ramírez León y coags. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.