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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2684
ADULTERIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2684
El adulterio debe ser considerado como un delito que no es contínuo. Ahora bien, sentada esta base, aunque es verdad que conforme al artículo 107 del actual Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, "la acción penal que nazca en un delito, sea o no contínuo, que sólo pueda perseguirse por queja de parte (como lo es el de adulterio), prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, independientemente de esta circunstancia"; y si el delito mencionado no es contínuo, es evidente que no puede considerarse prescrita la acción penal, respecto a un delito de adulterio, si de la fecha en que se cometió o en que tuvo conocimiento el ofendido, independientemente del conocimiento que tuvo del otro delito anterior, a la fecha en que fue presentada la querella, no transcurrió el año de que habla el citado precepto, legal y consiguientemente, no puede declararse la prescripción respecto a este último acto criminal, aunque sea de la misma naturaleza que el anterior, respecto al cual sí prescribió la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1750/45. García González Leonor y coag. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.