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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2692
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2692
El Ministerio Público no puede ocurrir al amparo cuando obra en representación de la sociedad ejercitando la acción penal, dado que las garantías que otorgan los artículos relativos de la Constitución General de la República, están constituidas en favor del acusado y no en beneficio del acusador o denunciante, ni mucho menos en el del Ministerio Público, cuando obra en representación de la sociedad.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 9234/45. Agente Tercero del Ministerio Público de Defensa Social de la ciudad de Puebla. 22 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.