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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2709
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2709
Si el quejoso no nombró peritos de su parte, ello quiere decir que no hizo uso del derecho que le confiere el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales, de tal manera que mal puede agraviarle lo que él mismo no cuidó de presentar a la consideración del juzgador.
Precedentes
Amparo penal directo 6895/45. León Rangel Sebastián. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.