Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304669
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2720
SUSPENSION IMPROCEDENTE (ALIMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2720
Si no es la institución quejosa quien debe cubrir una pensión alimenticia, sino sólo descontarla del sueldo de uno de sus trabajadores para entregarla al acreedor alimentista, no se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 769/46. Petróleos Mexicanos. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.