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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2735
SENTENCIAS DE AMPARO, OBLIGACION DE DICTARLAS, CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2735
Concluida la audiencia constitucional, el Juez de Distrito, en debido acatamiento a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 155 de la Ley de Amparo, debe pronunciar la sentencia, sin que obste en contrario el cambio del titular que desempeñaba el cargo de Juez de Distrito, en la época en que aquella se celebró, ya que ninguna disposición legal faculta al Juez de Distrito para señalar día en que deba celebrarse nuevamente la audiencia constitucional, a fin de terminar el engrose del fallo correspondiente.
Precedentes
Queja en amparo civil 87/46. Trauwitz Adolfo, sucn. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.